Paneles Solares son 100% deducibles de impuestos

Los paneles solares son 100% deducibles de impuestos el primer año fiscal según la LEY del ISR.

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Los Paneles Solares son 100% Deducibles de Impuestos.

La Energía Solar ofrece grandes beneficios fiscales para las personas físicas o personas morales que quieren invertir en energía limpia.

Dentro de la Ley del ISR, en el Artículo 40, fracción XII dice que toda inversión que se haga en energías renovables o en paneles solares podrá ser deducida al 100% el primer año de impuestos. Cada año, hacienda pide que incluyas una declaración complementaria en la que se informe que el sistema de paneles solares se encuentra en operación. Como nota adicional, el sistema solar deberá permanecer en operación durante los siguientes cinco años, de lo contrario la ley establece que si el contribuyente adquiere los paneles solares pero no los utiliza, deberá pagar de forma retroactiva.

Con lo anterior, el Gobierno Federal no sólo incentiva a las empresas si no a las personas físicas a adquirir sistemas de paneles solares, aparte de brindar una mejora al medio ambiente, también impactan directamente al bolsillo de los usuarios generando una excelente inversión en rendimientos y deducción de impuestos.

AQUÍ PODRÁS VER UN FRAGMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN TORNO A CÓMO APLICA LA DEDUCCIÓN AL 100% EN UN EJERCICIO FISCAL:

SECRETARIA DE HACIENDA

Artículo 40 fracción XII LISR


Impulso al uso de energía de paneles solares en tarifa industrial, los contribuyentes del ISR que inviertan en maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables, podrán deducir 100% de la inversión en un solo ejercicio y con ello favorecer la protección del medio ambiente al disminuir el uso de combustibles fósiles.

Con el fin de que estas inversiones no se hagan con el único fin de reducir la base gravable del impuesto, se contempla como obligación el que la maquinaria y equipo que se adquiera se mantenga en operación durante un periodo mínimo de cinco años al ejercicio que se deduzca.

Artículo 40 fracción XII LEY ISD - Impulso al uso de energía proveniente de fuentes renovables

Artículo 40.-Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

XII. 100% para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables.

Para los efectos del párrafo anterior, son fuentes renovables aquellas que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales como la energía solar en todas sus formas; la energía eólica; la energía hidráulica tanto cinética como potencial, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energía de los océanos en sus distintas formas; la energía geotérmica y la energía proveniente de la biomasa o de los residuos. Asimismo, se considera generación la conversión sucesiva de la energía de las fuentes renovables en otras formas de energía.

Lo dispuesto en esta fracción será aplicable siempre que la maquinaria y equipo se encuentren en operación o funcionamiento durante un período mínimo de cinco años inmediatos siguientes al ejercicio en que se efectúe la deducción, salvo en los casos a que se refiere el artículo 43 de esta Ley. Los contribuyentes que incumplan con el plazo mínimo establecido en este párrafo, deberán cubrir, en su caso, el impuesto correspondiente por la diferencia que resulte entre el monto deducido conforme a esa fracción y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de este artículo o del artículo 41 de esta Ley, de no haberse aplicado la deducción del 100%. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias por cada uno de los ejercicios correspondientes, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en el que se incumpla con el plazo establecido en esta fracción, debiendo cubrir los recargos y la actualización correspondiente, desde la fecha en la que se efectuó la deducción y hasta el último día en el que operó o funcionó la maquinaria y equipo.

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